LUCHA CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL DE LOS NIÑOS

05.10.2014 20:08

Lucha contra la explotación sexual de la infancia y la pornografía infantil.

Archivos
                            

Esta Decisión marco tiene por objeto aproximar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal con el fin de luchar contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. La Decisión introduce un marco normativo común en materia de tipificación penal, de sanciones, de circunstancias agravantes, de asistencia a las víctimas y de competencia.

                            

ACTO

Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

                            

SÍNTESIS

Esta Decisión marco enuncia una serie de comportamientos que deben considerarse ilícitos en cuanto "infracciones relacionadas con la explotación sexual de los niños":

  • coaccionar a un niño * para que se prostituya, explotar o lucrarse con ello o facilitarlo por cualquier otro medio;
  • practicar con un niño actividades sexuales recurriendo a:
    - a la fuerza, la coacción o la amenaza,
    - o a ofrecer dinero u a otras formas de remuneración a cambio de servicios sexuales,
    - o a abusar de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño.

Los comportamientos punibles que constituyen una "infracción relacionada con la pornografía infantil" * se realicen mediante sistemas informáticos * o no, son:

  • producción de pornografía infantil;
  • distribución, difusión o transmisión de pornografía infantil;
  • ofrecimiento o facilitación por cualquier otro medio material de pornografía infantil;
  • adquisición o posesión de material de pornografía infantil.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de la inducción a la comisión de las infracciones mencionadas, así como la tentativa de comisión de las mismas.

Las sanciones penales previstas por cada Estado deberán incluir una pena privativa de libertad de al menos entre uno y tres años. En los casos de determinadas infracciones con circunstancias agravantes dicha pena tendrá una duración de al menos cinco a diez años. La Decisión marco proporciona una lista de circunstancias agravantes, sin perjuicio de otras circunstancias establecidas en la legislación nacional cuando:

  • la víctima sea un niño que no haya alcanzado la edad del consentimiento sexual según el Derecho nacional;
  • el autor haya puesto en peligro de forma deliberada o por imprudencia temeraria la vida del niño;
  • la infracción se haya cometido empleando violencia grave contra el niño o causándole un daño grave;
  • la infracción se haya cometido en el marco de una organización delictiva según la definición de la Acción Común 98/733/JAI.

Cada Estado miembro puede introducir disposiciones destinadas a inhabilitar a las personas físicas, condenadas por una de las infracciones enunciadas, para el ejercicio de actividades que supongan el cuidado de niños.

Además, la Decisión marco introduce la responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas *. Esta responsabilidad es complementaria de la de la persona física. La persona jurídica será responsable si la infracción es cometida en su provecho por cualquier persona, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, o que ejerza un poder de decisión.

Las sanciones para las personas jurídicas deberán incluir multas de carácter penal o administrativo, así como sanciones específicas como la prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales, una medida judicial de liquidación, o la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas.

Con el fin de evitar que el delito quede impune por conflicto de competencias, la decisión introduce criterios de atribución. Un Estado tendrá poder de jurisdicción cuando:

  • la infracción se cometa en su territorio (principio de territorialidad);
  • el autor de la infracción tenga la nacionalidad de dicho Estado miembro (principio de personalidad activa);
  • la infracción se cometa en provecho de una persona jurídica establecida en el territorio de dicho Estado miembro.

Los Estados que no conceden la extradición de sus nacionales, deberán establecer las medidas necesarias para perseguir judicialmente a sus nacionales por las infracciones cometidas fuera de su territorio.

Los Estados miembros deberán establecer programas de asistencia a las víctimas y a sus familiares, de conformidad con la Decisión marco 2001/220/JAI.

Contexto                            

Desde la adopción por el Consejo en 1997 de una Acción común contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de la infancia, las iniciativas se han multiplicado, tanto a nivel nacional como regional. La presente Decisión marco se propone regular en mayor medida determinados aspectos de derecho penal y de procedimiento penal con el fin de completar otros instrumentos en la materia, como los previstos por las Acciones comunes 2008/976/JAI y 96/277/JAI y por la Decisión relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet, así como por el programa para una Internet más segura y el programa Daphne.

                            
Definiciones
  • Niño: cualquier persona menor de 18 años.
  • Pornografía infantil: cualquier material pornográfico que describa o represente de manera visual a un niño real practicando o participando en una conducta sexualmente explícita, incluida la exhibición lasciva de los genitales o de la zona púbica de un niño, o a una persona real que parezca ser un niño practicando o participando en la conducta mencionada, o imágenes realistas de un niño inexistente practicando o participando en la conducta mencionada.
  • Sistema informático: cualquier dispositivo o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados, uno o más de los cuales realice, de acuerdo con un programa, un tratamiento automático de datos.
  • Persona jurídica: cualquier entidad que con arreglo a la ley aplicable tenga esa consideración, con excepción de los Estados o demás organismos públicos en el ejercicio de la autoridad estatal, y de las organizaciones internacionales públicas.
                            

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorTransposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo[adopción: consulta 2001/0025/CNS]

20.1.2004

20.1.2006

DO L 13/44 de 20.1.2004.

                            

ACTOS VINCULADOS

Informe de la Comisión basado en el artículo 12 de la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil [COM(2007) 716 final - No publicado en el Diario Oficial)].                                
Este Informe señala que la mayoría de los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para adaptarse a las disposiciones de la Directiva marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. La Comisión destaca también la necesidad de revisar la Decisión marco, sobe todo para hacer frente a las infracciones relacionadas con los avances en materia de tecnología de comunicación electrónica.